jueves, septiembre 26, 2013

Hola amigos lectores se que los he tenido muy abandonados pero pronto les estaré dando información por esta vía...

martes, marzo 01, 2011

De Interés Común...!: Salario Mínimo vs Inflación

De Interés Común...!: Salario Mínimo vs Inflación Titulo Tema a desarrollar. Espero que te sirva esta información Nelibeth Rojas

Salario Mínimo vs Inflación



De nuevo, para poner las cosas en perspectiva veamos algunos números:

AñoAumento finalAumento
 en %
Inflación 
acumulada
2004Bs. 321.235,2030%19,2%
2005Bs. 405.000,0026,07%14,4%
2006Bs. 512.325,0026,5%17%
2007Bs. 614.790,0020%22%
2008Bsf. 799,5030%30,9%
2009Bsf. 959,0820%25,1%
2010Bsf. 1.223,8925%¿ ?
Con estos números podemos llegar a una conclusión, desde el año 2007 no han sido realmente aumentos salariales más que ajustes salariales. Si comparamos el aumento realizado en estos años con la inflación acumulada del mismo notamos que solo sirvieron como compensación, pero no hubo una ganancia real en cuanto al poder adquisitivo, de hecho en 2009 a pesar del aumento del 20% en el salario mínimo no hubo compensación.

Calculo de las Utilidades Anuales

 Durante la época decembrina se distribuye parte del enriquecimiento anual de las empresas entre los trabajadores, quienes deben recibir un bono de fin de año por un monto de entre 15 a 120 días de salario, como lo requiere la Ley del Trabajo.
La Ley Orgánica del Trabajo obliga a las empresas a distribuir parte del enriquecimiento neto anual (artículo 174) entre todos sus trabajadores, por lo menos debe distribuirse el quince por ciento (15%) de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio fiscal. Estos beneficios líquidos son la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados conforme a la Ley de Impuesto Sobre la Renta.
Esta obligación para distribuir parte del enriquecimiento anual tendrá como límite mínimo para cada trabajador, el equivalente al salario de quince (15) días y como límite máximo el equivalente al salario de cuatro meses (art. 174, parágrafo primero). Cuando el trabajador no hubiese laborado todo el año, la bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados. Cuando la terminación de la relación de trabajo ocurra antes del cierre del ejercicio, la liquidación de la parte correspondiente a los meses servidos podrá hacerse al vencimiento de aquél.
El artículo 175 establece que aquellas empresas, establecimientos y explotaciones con fines de lucro pagarán a sus trabajadores, dentro de los primeros quince (15) días del mes de diciembrede cada año o en la oportunidad establecida en la convención colectiva, una cantidad equivalente aquince (15) días de salario, por lo menos, imputable a la participación en los beneficios que pudiera corresponder a cada trabajador en el año económico respectivo de acuerdo con lo establecido en el artículo 174 de la LOT. Si al final del año, el patrono no ha percibido beneficiosigualmente deberá entregarse la cantidad de 15 días de salario pero serán considerados como bonificación y no estará sujeta a repetición.
En tanto que el artículo 176 establece que para la determinación del monto distribuible se tomará como base la declaración del Impuesto Sobre la Renta. Cuando el monto de los beneficios resulte mayor de lo declarado, la empresa estará obligada a efectuar una distribución adicional dentro del mes siguiente a la fecha en que se determine.
Formula sugerida para el Calculo de las Utilidades:


(salario básico anual+
 horas extras anuales+
 días feriados+
 bono nocturno+
 bono vacacional+
 comisiones anuales+
 primas anuales+
 gratificaciones anuales) / 360 x ("días de utilidades" que cancela la Empresa) 
Consideraciones a la formula:
  1. Los "días de utilidades" se calculan con base al 15% de las ganancias netas anuales de la empresa, pero siempre estarán entre 15 días de salario integral como mínimo y 120 días de salario integral como máximo.
  2. Cuando se dice "salario básico anual" no se trata del último salario multiplicado, se deben sumar los salarios básicos reales de cada mes. Por ejemplo, quien gane salario mínimo, el 1ro mayo de cada año tendrán un aumento, que deberá ser adicionado. 

Cálculo de Ejemplo:
Alguien que gana salario mínimo fijo (Bsf. 960,00 salario 2009) devenga unos Bsf. 32,00 diarios lo que representa unos Bsf. 11.520,00 anuales, sumado a los beneficios de ley y otras bonificaciones que pueda recibir. Si el salario no ha sido fijo durante el año debe hacerse la sumatoria de los diferentes salarios devengados para el calculo de las utilidades, que de tratarse como en este caso de ejemplo del salario mínimo, nunca será anualmente fijo.
(Bsf. 11.520,00 por salario anual+Bsf. 128,00 por horas extra+Bsf. 96,00 por días feriados+Bsf. 480,00 por bono vacacional+Bsf. 950,00 por comisiones) / 360 x (60 días de utilidades, dos meses) = Bsf. 2.195,66
Note que algunas variables como las primas y gratificaciones no fueron empleadas, de hecho si en este caso el sueldo fuera teóricamente flat, sin bonos o primas de ninguna índole, solo sería necesario sumar dos meses de salario para determinar el monto de las utilidades a cancelar.

Se debe tener el cuenta el artículo 179 a la hora de determinar la participación que corresponda a cada uno de los trabajadores, en el cual se establece que "se dividirá el total de los beneficios repartibles entre el total de los salarios devengados por todos los trabajadores durante el respectivo ejercicio. La participación correspondiente a cada trabajador será la resultante de multiplicar el cuociente obtenido por el monto de los salarios devengados por él, durante el respectivo ejercicio anual".

Por último en el artículo 180 se establece que "la cantidad que corresponda a cada trabajador deberá pagársele dentro de los dos (2) meses inmediatamente siguientes al día del cierre del ejercicio de la empresa". Pero como ya mencionamos, el artículo 175 obliga a las empresas al pago durante los primeros 15 días de diciembre, de por lo menos 15 días de salario, los cuales son imputables a las utilidades finales.

¿Salario Básico o Salario Integral?

Esta es una pregunta importante y muy frecuentemente obviada en el Cálculo de las Prestaciones. Según la Ley Orgánica del Trabajo las prestaciones se calculan con base al salario básico, pero en la práctica esto NO ES ASÍ.
Con base a doctrina jurisprudencial reiterada, los cálculos de las prestaciones sociales deben hacerse tomando en cuenta el salario integral, que es la suma del salario básico mensual devengado más las alícuotas del bono vacacional, las utilidades, bonos nocturnos, comisiones, primas y otras gratificaciones; pero se excluyen del salario integral los bonos de alimentación y las prestaciones por antigüedad.
Por ejemplo, en sentencia del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental, del 28 de enero de 2009:


"Así las cosas, se evidencia de las actas procesales, especialmente de la hoja de calculo hecha por la querellante por haber sido impugnada por la parte querellada se le da valor probatorio como presunción legal de sus dichos y que llevan al convencimiento de este Juzgador que efectivamente, tal como lo alega en su escrito de querella que el sueldo para el calculo de prestaciones no fue calculado en base al salario integral y así se decide".

"En razón de lo expuesto, este tribunal debe considerar que debe prosperar la acción por lo que respecta a la diferencia de prestaciones sociales, las cuales deberán ser calculadas en base al salario integral y no en base al salario básico, cálculo éste que deberá ser hecho en base a una experticia complementaria del fallo, así se decide".
Evítese una demanda y calcule las prestaciones correctamente con base al salario integral.
(Gracias a Larissa Kariakin por la pregunta)

Transparencia

En caso que el empleado tenga dudas sobre el calculo de las utilidades realizado por la empresa, el artículo 181 de la LOT le da competencia a la mayoría absoluta de los trabajadores o el sindicato al que esté afiliado más del veinticinco por ciento (25%) de los mismos, para solicitar por ante la Administración del Impuesto Sobre la Renta el examen y verificación de los respectivos inventarios y balances para comprobar la renta obtenida en uno o más ejercicios anuales de la empresa donde laboran.

lunes, febrero 28, 2011

Diabetes

Si quieres saber mas de este tema puedes entrar en el link de Salud....
Espero que te sirva esta información Nelibeth Rojas

domingo, febrero 27, 2011

En esta entrada podrá encontrar la siguiente información sobre el Decreto con Rango y Fuerza de Ley N° 427 de Arrendamientos Inmobiliarios:


  1. Aspectos básicos de la ley
  2. Dónde descargar
  3. Temas relacionados (en este Blog)
  4. Otros enlaces relacionados (externos)
  5. Dónde encontrar asesoría
  6. Decisiones judiciales relevantes
  7. Libros y otras publicaciones

NOTA: La disponibilidad y/o funcionalidad de los enlaces sugeridos es ajena a este blog, siendo responsabilidad exclusiva de sus respectivos propietarios y/o administradores.

domingo, agosto 01, 2010

Bienvenida...!

Hola, te doy la bienvenida a mi blog, aquí como su nombre lo indica conseguirás temas De Interes Comun....!, este blog es creado con el objetivo de compartir opiniones sobre temas de interés, dichos temas son tratados en mi programa de televisión de el cual soy productora y moderadora, aquí les mostrare los vídeos del programa y por su puesto también intercambiaremos opiniones, tu también podrás ser parte de la producción de este programa, cuando sugieras un tema o un enlace para tratar temas de interés común y/o cuando nos des tu opinión, sugerencia o simplemente nos indiques algún tema que de seguro sera De Interés Común....!
Gracias....